ARTÍCULO 3o. ADECUACIÓN DE TIERRAS-CONCEPTO. Para los fines de la presente Ley se entiende por adecuación de tierras, la construcción de obras de infraestructura destinadas a dotar un área determinada con riego, drenaje o protección contra inundaciones, con el propósito de aumentar la productividad del sector agropecuario. La adecuación de tierras es un servicio público.
ARTÍCULO 4o. DISTRITO DE ADECUACIÓN DE TIERRAS-CONCEPTO. La delimitación del área de influencia de obras de infraestructura destinadas a dotar un área determinada con riego, drenaje o protección contra inundaciones; para los fines de gestión y manejo, se organizará en unidades de explotación agropecuaria bajo el nombre de Distritos de Adecuación de Tierras.
Referenciado de: LEY 41 DE 1993 (enero 25) Diario Oficial No. 40.731., de 25 de enero de 1993. Por la cual se organiza el subsector de adecuación de tierras y se establecen sus funciones.
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